• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 194/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo:la cuestión objeto de debate se centra en determinar si los sindicatos demandantes conservan el derecho a mantener la representatividad que tenían antes de la subrogación por fusión absorción entre Bankia y CaixaBank, y en consecuencia si la decisión tomada por la empresa tras la subrogación puede calificarse de nula o ilegal y de ser así, reclaman la restitución de los derechos ilícitamente suprimidos. La sentencia de instancia es necesario recordar, desestimó la demanda. Recurrida en casación ordinaria, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la de la Audiencia Nacional, y lo hace señalando: que no se han visto afectados los derechos en términos de representatividad de los sindicatos demandantes, ni la decisión de la empresa vulnera lo previsto en el art. 44.5 del TRLET, cuando es evidente que, aun habiendo perdido esa autonomía, la que tenían en Bankia, los trabajadores traspasados iban a estar debidamente representados durante el período necesario para la constitución de una nueva formación o designación de la representación de los trabajadores. Y desde luego, lo que no se consta en modo alguno es que con ello los trabajadores traspasados queden en situación menos desfavorable a la que pudieran mantener antes, a la hora de verse representados en la entidad demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 2755/2021
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la sentencia apuntada CCOO recurrió por casación para unificación de doctrina contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmaba la decisión del JS de desestimar una demanda por vulneración de derechos fundamentales presentada por CCOO contra la ONCE, el sindicato UTO-UGT y la presidenta del comité de empresa. El recurso se fundamentó en dos motivos: 1.- Se alegaba vulneración de la libertad sindical al no recibir CCOO la información relativa a sanciones graves y muy graves impuestas a los trabajadores. 2.- Se cuestionaba la falta de respuesta o la tardanza en la contestación de diversas solicitudes presentadas por CCOO lo cual, según la demandante, limitaba su acción sindical. El Tribunal Supremo rechazó ambos motivos por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. En relación con el primer motivo, se concluyó que no existía un derecho legal de las secciones sindicales a ser informadas sobre sanciones a trabajadores no afiliados. En cuanto al segundo motivo, se consideró que las actuaciones de la empresa no vulneraron los derechos de libertad sindical.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2561/2023
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora suscribió un contrato de colaboración mercantil como subagente de seguros, realizando actividades de promoción y mediación de seguros, así como cobro de recibos sin sujeción a jornada ni horario y percibiendo comisiones en función de las operaciones gestionadas. Posteriormente, suscribió un contrato similar con Centro Técnico de Agentes de Seguros, S.A., manteniendo las mismas condiciones. Tras la extinción unilateral del contrato en 2021, presentó demanda solicitando se reconociera la existencia de una relación laboral y se declarara improcedente su despido. El JS declaró su incompetencia al considerar que no existía relación laboral, decisión que fue confirmada en suplicación. Sin embargo, el TS consideró que no concurría la identidad necesaria entre las sentencias enfrentadas ya que en la sentencia referencial el trabajador no asumía riesgo y ventura, la empresa le proporcionaba medios y había elementos de dependencia y ajenidad más claros. Por tanto, el TS concluyó que no se cumplían los requisitos para la unificación de doctrina y desestimó el recurso, confirmando la inexistencia de relación laboral y la competencia de la jurisdicción civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1636/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se despide en despido colectivo e impugnan los defectos en la comunicación del despido y el cálculo de la indemnización el JS estimó parcialmente declarando la improcedencia por error inexcusable en el cálculo de la indemnización, en suplicación interesa la nulidad objetiva del despido objetivo estando de maternidad y descanso por lactancia, el TSJ desestima porque la SAN declaró la procedencia y no se recoge el embarazo en demanda, presenta escrito posterior sí discutido en juicio. En cud la trabajadora cuestiona si presentada una demanda solicitada la nulidad del despido sin indicar causar ni poner de manifiesto que la trabajadora dio a luz y estuvo de baja para aplicar la nulidad puede con posterioridad admitirse escrito previo al juicio en que fundamenta la nulidad. La Sala IV examina la cuestión procesal, y después de exponer su jurisprudencia más reciente y tener en cuanta la regulación del art. 401.2 LEC sobre la ampliación de la demanda, estima ya que el caso se acredita que la ampliación mediante el escrito es anterior al acto del juicio oral, fue objeto de debate en la vista, por ello la demandada pudo efectuar contestación y proposición de prueba para su defensa no concurriendo indefensión y corresponde al órgano judicial calificar el despido debiendo realizarse conforme a derecho sin estar vinculado por la calificación del actor. No es materia dispositiva corresponde al órgano judicial con sujeción a los hechos alegados. Retroae actuaciones y se examine nulidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 87/2022
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo:versa sobre el modo de calcular determinado incentivo económico, que trae su origen en un acuerdo de modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT). El accionante considera que la empresa no está cumpliendo adecuadamente lo pactado, mientras que la empresa sostiene que la acción ha prescrito. La Sala de casación considera, que no ha prescrito, y mantiene el criterio de la Sala de lo Social de la AN, que declara no ajustada a Derecho la decisión empresarial de computar en el periodo de cálculo de la aportación sustitutoria de bonus, los tramos en que los trabajadores/as han estado en situación de bajas por maternidad/paternidad, riesgo durante el embarazo y lactancia natural, condenado a la demandada a recalcular dicha aportación excluyendo dichos periodos del cálculo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3404/2023
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento laboral. Acceso al recurso de suplicación: el debate se centra en determinar si es posible recurrir una sentencia dictada en un proceso sobre impugnación de una sanción disciplinaria, que la declaró nula por resultar vulneradora de derechos fundamentales. La sentencia de la Sala de lo Social del TSJ vedó el acceso al recurso sin entrar a examinar la vulneración de derechos fundamentales por considerar que el proceso de impugnación era sobre sanciones graves que no admiten este tipo de recurso. Recurrió la empresa y ahora la Sala de lo Social del TS, estima el recurso y con cita de la doctrina contenida en las SSTS 758/2021 de 7 julio, (Rcud. 3849/2018) y 840/2022 de 19 octubre (Rcud. 1363/2019), permite el acceso al recurso de suplicación señalando que:solo pueden ser examinados por la sentencia de suplicación los aspectos en los que resulte indisociable el tema de legalidad ordinaria con la eventual existencia de la invocada vulneración de derechos fundamentales, sin que pueda limitarse en estos casos su cognición a los aspectos relativos a la posible infracción de derechos fundamentales, cuando la respuesta que haya de darse a esa cuestión condiciona de alguna manera el pronunciamiento sobre las materias de legalidad ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 17/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Suspensión colectiva de contratos de trabajo: en la instancia CCOO y USO, con dos demandas más tarde acumuladas, impugnaron el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción, referida a varios centros educativos privados de la provincia de Madrid. El ERTE afecto al 45,55% de la plantilla, y la duración fue de 1 mes. El periodo de consultas finalizó sin acuerdo. Les afectó las medidas adoptadas durante la pandemia. La empresa acreditó en general una situación de pérdidas económicas y en particular en esos centros. El TSJ Madrid, desestimó las demandas por entender acredita la causa económica alegada, y consideró cumplidas todas las formalidades legales. Recurrida en casación ordinaria, se pide la nulidad de la sentencia por falta de pronunciamiento sobre los remedios legales (negociación previa con la administración concedente) de aplicación a las empresas que gestionan indirectamente servicios públicos y presentan pérdidas. La Sala de casación rechaza la incongruencia denunciada, la revisión de los hechos, y en el apartado de censura jurídica, la infracción de la Ley de Contratos del Sector Público (art. 290), y en cuanto a que la empresa no cumplió con las formalidades legales durante el periodo de consulta por considerar que era necesaria la auditoria que se denuncia, se desestiman por considerar que incurren ambas denuncias en un vicio de hacer un supuesto de cuestión por no ceñirse a los hechos probados de la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3476/2023
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si el despido de la actora, prospectora de empleo del Servicio Público de Empleo de Castilla y León merece la calificación de improcedencia o de nulidad por no haberse seguido el procedimiento del art. 51 ET. Tras apreciar la contradicción, la sentencia confirma la resolución recurrida y rechaza la nulidad porque el cese comunicado a los prospectores de empleo contratados con carácter temporal no obedece a la voluntad de la Administración autonómica contratante (el Servicio de Empleo de Castilla y León), sino a la exclusiva decisión legal que dispuso expresamente la finalización del plan extraordinario y que por ello vino a poner término con la misma fecha a la prestación de los servicios pactados. La sentencia descarta que la Directiva 98/59/CE sea de aplicación a las administraciones públicas, por establecerlo así expresamente la propia norma comunitaria en su art. 1.2.b), debiendo por ello resolverse el despido colectivo en el sector público con exclusiva aplicación del art. 51.1 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 124/2022
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCO. Conflicto Colectivo en CORREOS sobre la nulidad o validez de la cláusula contractual en servicios rurales de la obligación de aportar el "vehículo requerido" con determinadas cualidades, desde julio de 2020 (Anexo del CC). La SAN estima parcialmente y declara la nulidad del inciso último de la cláusula contractual controvertida que dispone: "El incumplimiento de las obligaciones anteriores podrá conllevar la extinción del contrato al amparo de lo previsto en el artículo 49.1.b) del ET y desestima las demandas respecto de las peticiones referidas a las cualidades del "vehículo requerido" (características, dispositivos de seguridad, adaptación a innovaciones). Presupuestos procesales cumplidos.Causas de inadmisibilidad rechazadas; la falta de contenido casacional y la falta de rigor técnico. Cuestión nueva.No habiéndose discutido la legalidad de la norma convencional -que también prevé una compensación al trabajador por los gastos generados al aportar el medio de transporte-, la posterior cláusula definitoria no excede con sus términos la previsión del Convenio. Exigir al repartidor como propietario y conductor del vehículo de reparto las obligaciones concretas fijadas en la cláusula contractual es la consecuencia legal de que sea su titular y usuario. Se desestiman los RCO sindicales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 3993/2021
  • Fecha: 16/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Seguridad Social (prestaciones):Fecha de efectos económicos de una IPT cuando el trabajador fue adscrito de forma provisional a otro puesto de trabajo mientras se resolvía si las dolencias y limitaciones que padecía justificaban el reconocimiento de la pensión de IPT. El convenio colectivo de la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT) preveía que el reconocimiento de la pensión de IPT extinguiría el contrato y se suscribiría simultáneamente un nuevo contrato de trabajo a tiempo parcial con jornada del 50% para la nueva categoría a la que accediera el trabajador, compatible con sus dolencias. La sentencia de casación unificadora aplica la doctrina contenida en la STS de Pleno de 26 de abril de 2017, rcud. 3050/2015, que fija los siguientes criterios: a) El principio básico de absoluta incompatibilidad entre la pensión de IPT y el desempeño de la misma profesión. b) La función de sustitución de rentas salariales de la pensión de IPT. c) La inactividad en la profesión integra el concepto mismo del grado de IPT. d) Cuando se accede a la pensión de IPT desde la situación de activo laboral, la fecha de inicio de los efectos económicos de la pensión coincide con la del cese efectivo en el trabajo. Aplicando la citada doctrina jurisprudencial, se desestima el recurso fijándose como la fecha de efectos económicos la de cese en ese puesto de trabajo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.